¿Cuándo y Cómo se pueden retirar las Cesantías?

23 JUL

¿Cuándo y Cómo se pueden retirar las Cesantías?

¿CUÁNDO Y CÓMO SE PUEDEN RETIRAR LAS CESANTÍAS?

 

En esta ocasión es preciso comenzar diciendo que las Cesantías en Colombia son el ahorro de todo trabajador con el fin de suplir algunas necesidades específicas durante la vigencia del contrato de trabajo o cuando este ha terminado y el trabajador se encuentra CESANTE o en palabras más sencillas DESEMPLEADO.

 

Ahora bien, el pago de estas CESANTÍAS se debe hacer año a año a cargo del EMPLEADOR y será este quien deberá consignar a más tardar el 14 de febrero del año siguiente el equivalente a UN MES de salario por año trabajado, es decir, si el empleado se ganó mensualmente durante el año DOS MILLONES DE PESOS, entonces este será el total que el EMPLEADOR deberá consignar en el FONDO DE CESANTÍAS que el EMPLEADO le haya indicado.

 

Ahora bien, para entrar en el tema, hablaremos de dos puntos específicos que son los siguientes:

 

1. ¿CUÁNDO SE PUEDEN RETIRAR LAS CESANTÍAS?

Las cesantías se pueden retirar de dos maneras, se puede hacer un RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS o un RETIRO TOTAL DE CESANTÍAS, en cualquiera de los dos casos la Ley ha establecido algunos requisitos específicos, aquí te contamos cuáles son:

 

  • RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS:

En este caso, como su nombre lo dice el retiro de las cesantías no necesariamente se hace completo, sino que solo se retira una porción de las mismas. Los requisitos en este caso están consagrados en el art. 254 del código sustantivo del trabajo y son que el dinero a retirar se use para: Compra o mejora de Vivienda y Educación Superior.

 

  • RETIRO TOTAL DE CESANTÍAS:

En este caso, a diferencia del anterior, se procede a hacer el retiro de TODOS los fondos que existan en el FONDO DE CESANTÍAS, dejando en CEROS la cuenta y procediendo a CANCELARLA, sin embargo, este caso solo puede darse en las siguientes condiciones: Terminación del contrato de trabajo, llamamiento a servicio militar, adopción del sistema de salario integral, sustitución patronal o fallecimiento del afiliado.

 

2. ¿CÓMO SE PUEDEN RETIRAR LAS CESANTÍAS?

 

Para el retiro de las CESANTÍAS basta con cumplir con los requisitos ya mencionados para el tipo de retiro que se desee hacer, contando claro está, con los documentos o certificaciones que prueben dichos requisitos.

 

En cuanto al procedimiento, para los casos de algunas administradoras basta con ingresar al portal de internet de la administradora para hacer el trámite online, o en caso de que el mismo no se pueda hacer online, allí se podrán consultar los requisitos que cada administradora solicita y será en este último escenario donde se hace indispensable redactar una comunicación dirigida a la administradora, adjuntando los requisitos y las pruebas de los mismos y solicitando el pago de las cesantías.

 

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