Severity: Warning
Message: fopen(/var/lib/php/sessions/abogadosya16oj30i6tsfobrglns3knpe16lhr3i09): failed to open stream: No space left on device
Filename: drivers/Session_files_driver.php
Line Number: 174
Backtrace:
File: /var/www/html/abogadosya/application/controllers/Web.php
Line: 7
Function: __construct
File: /var/www/html/abogadosya/index.php
Line: 293
Function: require_once
Severity: Warning
Message: session_start(): Failed to read session data: user (path: /var/lib/php/sessions)
Filename: Session/Session.php
Line Number: 143
Backtrace:
File: /var/www/html/abogadosya/application/controllers/Web.php
Line: 7
Function: __construct
File: /var/www/html/abogadosya/index.php
Line: 293
Function: require_once
Usted se sorprendería con la cantidad de consultas que recibimos a diario relacionadas con la forma adecuada para solicitar el Derecho de Alimentos o dejar de pagar tanto por ellos. Sin embargo, es probable que usted no conozca con exactitud qué son los alimentos, quiénes tienen derecho a ellos y a quiénes pueden ser pedidos. Por ello, a continuación le explicamos cada uno de estos puntos.
Esta inquietud puede parecer un poco tonta. Todos entendemos por Alimentos las distintas comidas que ingerimos diariamente. Pero esto no lo es todo. Jurídicamente, cuando se hace referencia a “Alimentos”, se está mencionando un derecho, y es precisamente el de reclamar lo necesario para la subsistencia cuando no se está en capacidad de dársela por sí mismo. Así lo ha establecido la legislación colombiana, con el fin de garantizarle a quienes no cuentan aún con los medios económicos, una vida digna y dotada de lo necesario para su desarrollo.
En la reclamación de este derecho, hay dos extremos: por un lado, está la persona obligada a proporcionar los alimentos, conocido como el alimentante. Por otro lado, está quien recibe los mismos y se beneficia de ello, el alimentario.
En muchas ocasiones, el alimentante puede considerar abusivas las solicitudes del alimentado, quizás porque son excesivas. Pues veamos qué dice la Ley acerca de esto.
Para evitar que alimentante o alimentado se sientan atropellados, el Código Civil se ha encargado de definir dos tipos de alimentos que vienen a ser el límite, tanto para pedirlos como para pagarlos.
Tenga en cuenta que, sin importar la clasificación anterior, el en caso de los padres con los hijos, siempre existirá la obligación de proporcionar los estudios primarios y el aprendizaje de alguna profesión u oficio. Cuando los hijos ya son mayores de edad, pero se encuentran estudiando, podrán pedirle alimentos, máximo hasta los 25 años cumplidos.
El artículo 411 del Código Civil, se encarga de especificar quiénes son beneficiarios de este derecho. A continuación, citamos la lista que la Ley designa. Recuerde que, además de ser alguno de los enunciados abajo, el beneficiario debe demostrar que se encuentra en necesidad de recibir dichos alimentos. Échele un vistazo, quizás usted deba alimentos a alguna de estas personas, y aún no se ha enterado.
Así las cosas, le sugerimos repasar quiénes pueden ser sus beneficiarios, o eventualmente, a quién podría usted pedirle el pago de alimentos. Si encuentra alguna posibilidad tanto de ser alimentante o alimentario, contáctenos, y con gusto le brindaremos el acompañamiento jurídico necesario para que sus derechos también sean garantizados.
Por último si usted actualmente tiene dudas sobre este tema lo invitamos a que realice su Consulta Jurídica Online Gratis a través de nuestra página web, donde Abogados Especialistas estarán dispuestos a darle las mejores Orientaciones Jurídicas.
Comentar:
Comentar