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DERECHO DE ALIMENTOS: ¿QUÉ ES Y QUIÉNES TIENE DERECHO AL MISMO? | AbogadosYa

DERECHO DE ALIMENTOS: ¿QUÉ ES Y QUIÉNES TIENE DERECHO AL MISMO?

25 OCT

DERECHO DE ALIMENTOS: ¿QUÉ ES Y QUIÉNES TIENE DERECHO AL MISMO?

Usted se sorprendería con la cantidad de consultas que recibimos a diario relacionadas con la forma adecuada para solicitar el Derecho de Alimentos o dejar de pagar tanto por ellos. Sin embargo, es probable que usted no conozca con exactitud qué son los alimentos, quiénes tienen derecho a ellos y a quiénes pueden ser pedidos. Por ello, a continuación le explicamos cada uno de estos puntos.

CUANDO SE HABLA DE “DERECHO DE ALIMENTOS”, ¿A QUÉ SE HACE REFERENCIA?

Esta inquietud puede parecer un poco tonta. Todos entendemos por Alimentos las distintas comidas que ingerimos diariamente. Pero esto no lo es todo. Jurídicamente, cuando se hace referencia a “Alimentos”, se está mencionando un derecho, y es precisamente el de reclamar lo necesario para la subsistencia cuando no se está en capacidad de dársela por sí mismo. Así lo ha establecido la legislación colombiana, con el fin de garantizarle a quienes no cuentan aún con los medios económicos, una vida digna y dotada de lo necesario para su desarrollo.

En la reclamación de este derecho, hay dos extremos: por un lado, está la persona obligada a proporcionar los alimentos, conocido como el alimentante. Por otro lado, está quien recibe los mismos y se beneficia de ello, el alimentario.

En muchas ocasiones, el alimentante puede considerar abusivas las solicitudes del alimentado, quizás porque son excesivas. Pues veamos qué dice la Ley acerca de esto.

¿ME PUEDEN PEDIR COMO ALIMENTOS LO QUE QUIERAN, O EXISTE UN LÍMITE?

Para evitar que alimentante o alimentado se sientan atropellados, el Código Civil se ha encargado de definir dos tipos de alimentos que vienen a ser el límite, tanto para pedirlos como para pagarlos.

  1. ALIMENTOS CONGRUOS: El Código dice que “son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social”. En palabras más sencillas, estos alimentos son aquellos que se pagan al beneficiario para que mantenga el estilo de vida que siempre ha llevado. Por ejemplo, si es a uno de sus hijos menores de edad que está estudiando el Bachillerato en un colegio privado, está en el equipo de Futbol, asiste a un curso de pintura, la ropa que usa es de una marca determinada y un alto precio, los alimentos que usted le pague deben alcanzar para sustentar ese estilo de vida que el menor lleva, aunque resulte algo costoso.
  2. ALIMENTOS NECESARIOS: “Los que le dan lo que basta para sustentar la vida”. Es decir, proveen al beneficiario lo estrictamente imprescindible para su sustento, cosas que forzosamente requiere para subsistir de manera digna.

Tenga en cuenta que, sin importar la clasificación anterior, el en caso de los padres con los hijos, siempre existirá la obligación de proporcionar los estudios primarios y el aprendizaje de alguna profesión u oficio. Cuando los hijos ya son mayores de edad, pero se encuentran estudiando, podrán pedirle alimentos, máximo hasta los 25 años cumplidos.

 

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR ALIMENTOS?

El artículo 411 del Código Civil, se encarga de especificar quiénes son beneficiarios de este derecho. A continuación, citamos la lista que la Ley designa. Recuerde que, además de ser alguno de los enunciados abajo, el beneficiario debe demostrar que se encuentra en necesidad de recibir dichos alimentos.  Échele un vistazo, quizás usted deba alimentos a alguna de estas personas, y aún no se ha enterado.

  1. EL CÓNYUGE: Sí, su esposo o esposa es beneficiario del derecho de alimentos, y no de cualquier tipo, sino alimentos congruos.
  2. LOS DESCENDIENTES: Por supuesto, sus hijos, sin importar que sean fruto del matrimonio o de una unión libre. También se beneficiarán de alimentos congruos.
  3. LOS ASCENDIENTES: Pues sí, a sus padres, si ellos lo solicitan, también debe darles a alimentos, congruos en su caso.
  4. EL CÓNYUGE INOCENTE: Ya sea que se hayan divorciado o que solamente haya separación de cuerpos. Es uno de los beneficiarios que más conflicto interno le causa al alimentante. Pero la Ley así lo ordena, claro, sólo si se trata del cónyuge inocente. ¿Qué significa esto? Pues bien, este mismo Código, en el artículo 154, explica que hay ocho razones por las que alguien puede pedir el divorcio. Si usted fue quien causó que alguna de ellas sucediera, es decir, si fue el culpable de la separación de cuerpos o del divorcio, debe pagarle alimentos congruos a su expareja. Así que si la tenía acostumbrada a ir al club, fiestas muy caras o salas de belleza excesivas, prepárese para darle lo suficiente como para que continúe ese ritmo de vida.
  5. LOS NIETOS: En caso de que no estén siendo proporcionados por los alimentos, deberá dárselos usted, serán alimentos necesarios solamente.
  6. LOS HIJOS ADOPTIVOS: También se les deben alimentos necesarios, recuerde que aunque hayan sido adoptados, tienen el estatus de hijos, y por lo tanto, los derechos de uno. En este caso, al igual que en el ítem a, no olvide que si son menores de edad, se les debe todo lo necesario para vestuario, alimentación, recreación, salud, habitación y todo lo pertinente para su desarrollo integral.  Ya en el caso de que tengan 18 años en adelante, se les deberá seguir proporcionando alimentos, hasta que cumplan 25 años de edad.
  7. LOS PADRES ADOPTANTES: al igual que son beneficiarios los padres naturales, también lo son los adoptantes. La única diferencia que existe es que se les debe alimentos necesarios, no congruos.
  8. LOS HERMANOS: Si están en necesidad, también serán sus beneficiarios; claro, la Ley tiene en cuenta que antes de ellos, están como prioridad los anteriormente mencionados. En todo caso, se les debe alimentos necesarios.
  9. AL DONANTE: Si usted recibió en algún momento una donación cuantiosa de otra persona, téngala muy presente, pues si esa persona llegara a necesitar alimentos, sin duda podrá recurrir a usted. Además, usted tendrá el gusto de devolverle el favor de la mejor manera, porque los alimentos que le debe proporcionar son los congruos.

Así las cosas, le sugerimos repasar quiénes pueden ser sus beneficiarios, o eventualmente, a quién podría usted pedirle el pago de alimentos. Si encuentra alguna posibilidad tanto de ser alimentante o alimentario, contáctenos, y con gusto le brindaremos el acompañamiento jurídico necesario para que sus derechos también sean garantizados.

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