¿Puedo cobrar una letra si el deudor muere?
Cuando una persona fallece, pero deja una deuda respaldada con una letra, cual es el procedimiento para ejecutarla, a sabiendas que el fallecido dejo garantías, pero es posible que más personas quieran ejecutar. ¿cuál es el procedimiento a seguir?
Cuando la persona fallece genera derechos hereditarios los cuales abarcan todo su patrimonio, el cual se compone de activos y pasivos, por lo tanto, es posible realizar el cobro del título valor a los herederos del causante. Recomendamos realizar una comunicación enviándola al domicilio del deudor por medio de correo certificado, allí relaciona el monto de la deuda y anexa una copia del título valor en cuestión. Recuerda que en AbogadosYa estamos para servirte.
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