¿Si mi esposo en vida firmó una letras de cambio por 12.500.000 y le embargaron la casa y el carro que tenía, él fallece el 4 de septiembre de 2014, mi consulta es esa deuda no muere con él?
La verdad me gustaría saber qué puedo hacer para no perder la vivienda de mis 2 hijos menores de edad.
Lamentamos informarte que las deudas no mueren con la persona, lo que ocurre es que posterior a su muerte se buscaran los activos que haya dejado para que sus acreedores puedan disponer de ellos y saldar las deudas. Ahora bien, podría ser que tuviera un seguro de vida o en caso del inmueble estar sujeto a patrimonio de familia inembargable, la casa estará protegida. El procedimiento a seguir es liquidar la sociedad conyugal y posterior realizar el proceso de sucesión. Recuerda que en AbogadosYa estamos para servirte.
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