CONSULTA JURÍDICA DE CONTRATOS CIVILES

LA CONSULTA

¿Se puede suspender por parte de un colegio la ruta de transporte que se encuentra paga por no estar al día en pensión educativa?

Existen dos contratos; uno con una entidad educativa del sector privado y otro contrato con una empresa de transporte que tiene convenio con el colegio. Con la entidad educativa se están debiendo por concepto de pensiones los meses de agosto, septiembre y octubre y se manifestó al colegio que por motivos ajenos a la voluntad, no ha sido posible cumplir con el compromiso de pago por concepto de pensión, los cuales serán cancelados en el mes de noviembre (Agosto y septiembre) y el antes del 15 de diciembre noviembre y diciembre del presente año. Con la entidad transportadora no se está debiendo, estando al día incluyendo el presente mes. El colegio informa que se suspenderá la ruta, que no tiene que ver con lo académico y financiero impidiendo la asistencia de un alumno al colegio afectando la permanencia en el sistema escolar y perjudicando su proceso educativo, debido a que donde se encuentra el colegio no llega transporte público y se trata de un niño. Encontré en el contrato que no está firmado, un parágrafo en una cláusula – solidaridad. (In… SAS) En calidad de prestador del servicio de transporte , se solidariza con la institución “Colegio XXX” con la finalidad de no prestar el servicio de transporte a los estudiantes que no se encuentren a paz y salvo con todas las obligaciones adquiridas con la institución inclusive el servicio de transporte a partir del vencimiento acordado entre las partes esta cláusula se hará efectiva en el momento que la institución lo requiera” ¿Es legal este tipo de cláusulas en un contrato independiente donde el colegio ejerce presión para que el estudiante no asista? ¡Si se está al día en el pago para la prestación de un servicio es legal que este no se preste? ¿Existe algún tipo de sanción para estos casos?

LA RESPUESTA

Inicialmente hay que resaltar que se está violando el derecho a la educación del menor y esto no podría presentarse bajo ninguna circunstancia. Ahora bien, frente al contrato como tal, tu no tendrías ningún inconveniente, toda vez que existe cierta subordinación por la cláusula en mención, por lo tanto, si se genera una acción jurídica seria en contra de la institución educativa y no en contra tuya. Recuerda que en AbogadosYa estamos para servirte.

Si necesitas un abogado, tenemos a los mejores en tu ciudad, solicita YA! tu asesoria jurídica SIN COSTO:


SOLICITAR ASESORÍA GRATIS