Puedo terminar un contrato de arrendamiento por justa causa y no pagar multa a una inmobiliaria, el arrendador ha incumplido en el arreglo de los daños y los arrendatarios se han visto totalmente afectados y perjudicados a causa del incumplimiento, se ha solicitado el arreglo por medio de cartas y de manera verbal pero no hay respuesta positiva del tema.
El contrato es a un año desde agosto de 2016, he pasado 2 cartas pidiendo reparación de daños que al momento de recibir el inmueble no fueron notorios por los arrendatarios, el primer daño lo arreglaron en 15 días y el segundo daño va para 3 meses de haber sido notificado y a la fecha no hay respuesta positiva, el daño consiste en filtraciones y goteras por lo cual no hay forma de vivir tranquilo, quiero desocupar e irme a otra vivienda me dicen que pase un derecho de petición y nombre la ley 820 de 2003 y el articulo 1990 del código civil para terminar el contrato y no pagar la clausula penal.
Es absolutamente viable dar por terminado de manera unilateral del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario bajo la causal del incumplimiento del arrendador, ello genera como consecuencia que no se pague ninguna multa por parte del arrendatario, pues existe justa causa para la terminación del mismo. Se debe enviar un oficio o derecho de petición indicando los hechos que generaron la decisión de finalizar el contrato y solicitando se sirvan a recibir el bien y verificar las condiciones en las que éste es entregado. Por lo anterior, si te encuentras interesado en que uno de nuestros abogados realice el trámite recomendado en tu nombre, te invitamos a agenda una cita con uno de nuestros abogados especialistas en el área de tu consulta.
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