CONSULTA JURÍDICA DE RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO

LA CONSULTA

¿puedo cambiar la combinación de la puerta, frente a un subarrendatario, en el cual no media contrato?

aparezco en un contrato de arrendamiento, con permiso de la dueña de la casa arrende una habitación para ayudarme, pero la inquilina no paga ni se va y yo decido cambiar guardas de la casa hasta que vea la situación y se vaya, no me interesa la plata solo que se vaya, ¿puedo hacer esto?

LA RESPUESTA

Puedes realizarlo, siempre y cuando no medie un contrato de arrendamiento. El subarrendatario tiene que utilizar la cosa conforme a lo pactado entre arrendador y arrendatario. Y la legislación en materia civil menciona en el artículo 1551 del Código Civil responsabiliza al subarrendatario frente al arrendatario, sin perjuicio de su responsabilidad frente al subarriendo, por los actos relativos al uso y conservación de la cosa arrendada; sin perjuicio de la propia responsabilidad del subarrendador frente al arrendador por los actos del subarrendatario. En caso de resolución del contrato de subarriendo, a instancias del arrendador, en aplicación del artículo 1551 del Código Civil, por uso indebido del subarrendatario, el subarrendador responderá frente al subarrendatario si no puso en su conocimiento la existencia de pactos especiales al respecto en el contrato de arrendamiento. Quedamos atentos si tienes inconvenientes adicionales, con mucho gusto podemos colaborarte.

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