Si expreso la no aceptación de la cesión de mi contrato qué beneficio podría ganar
Sobre el articulo 894 del código de comercio respecto del contratante cedido y de terceros, sólo produce efectos desde la notificación o aceptación, es decir, si expreso la No Aceptación de la cesión de mi contrato, esto a qué conduciría.
Debemos informarte que si en el contrato mercantil celebrado no se ha prohibido expresamente la sustitución del contrato, hay viabilidad de realizarla y si no la aceptas podría hacerse de igual forma mediante notificación. Si está prohibida, tienes la opción de iniciar un proceso o solicitar la finalización de dicho contrato por incumplimiento. Recuerda que en AbogadosYa estamos para colaborarte.
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