CONSULTA JURÍDICA DE SOCIEDADES COMERCIALES

LA CONSULTA

Existe una sociedad cada una con el 50%, ninguna recibe...

sueldo , no tenemos un contrato de trabajo pero ambas trabajan en la empresa , y lo que quede de ganancia quincenal se divide entre las dos , resulta que una de las socias tuvo un accidente saliendo de la oficina y se reportó por la ARL , ya que no tienen un contrato ni son empleadas , pero para la ARL se ingresó como empleada con un cargo de asistente administrativo , la ARL ya pago la incapacidad por que le de 3 meses , mi inquietud es: a esta socia de la empresa se le ha estado dando la utilidad de la ganancia normalmente quincenal , ahora que la ARL pago la incapacidad a quien le corresponde esto , a la empresa, o la socia sabiendo que la ARL pago la incapacidad como si fuera un empleada.

LA RESPUESTA

El pago de incapacidades corresponde inicialmente a la ARL, la empresa debe cancelar las utilidades tal y como se había acordado, ya que, por no realizar un ordenamiento estructural de la sociedad, estableciendo estatutos e inscribiéndose en cámara de comercio, podrían iniciarse acciones jurídicas en su contra en cualquier momento que acarrearían sanciones muy altas. Recomendamos cancelar en debida forma estos dineros y proceder a regular la sociedad en cuestión.

Si necesitas un abogado, tenemos a los mejores en tu ciudad, solicita YA! tu asesoria jurídica SIN COSTO:


SOLICITAR ASESORÍA GRATIS