Me retiré de la empresa en donde laboré por dos meses y medio el 15 de octubre, resulta que el 31 de octubre me consignaron 360 mil pesos y yo asumí que era mi liquidación, luego el 15 y 30 de noviembre nuevamente me consignaron la suma de 357 mil c/ u y ayer me llamaron a decir que tengo que desembolsar dicho dinero, que me van a demandar penalmente porque yo los robé, quiero saber si es delito o qué, yo les propuse pagarles en cuotas pero me dicen que no
Que tiene que ser toda, adicional a esto yo fui incapacitado por 25 días y la empresa nos pagaba por av villas , ahí uno paga un seguro de nómina, yo radiqué la incapacidad el 23 de septiembre, y a la aseguradora llegó el 30 del mismo mes, allá me dijeron que debía esperar 30 días hábiles , nunca me notificaron y entonces yo creí que las dos ultimas quincenas se debían a dicho seguro, me dicen que no debo pagar solo si quiero y que además ellos me tendrían que liquidar a mi prestaciones no hasta el 15 de octubre, sino el 30 de noviembre.
Debemos aclararte en primer lugar que utilizar dicho dinero sin devolverlo corresponde a un enriquecimiento sin causa y la empresa puede iniciar las acciones jurídicas al respecto para asegurar que lo devuelvas. Ahora bien, en lo que respecta a tu liquidación se encuentra razón en que si ellos no la han pagado deben hacerlo y siendo así a la fecha incurren en mora por el no pago de la misma correspondiente a un día de salario por un día de mora y si terminaste tu relación laboral con la empresa desde el 15 de octubre, te adeudan además de las prestaciones sociales de los meses laborales una mora al rededor de dos meses por lo cual podrías proponerle a la empresa que se realice una conciliación en cuanto a la deuda que tú tienes con ellos y la que ellos tienen contigo. Recuerda que en AbogadosYa estamos para servirte.
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