Tiempo permitido para que la empresa pague mi liquidación y las multas que acarrea en caso de no hacerlo.
Renuncié el 25 de octubre (pasé la carta ese mismo día) y a la fecha no se ha pagado mi liquidación, además de 1'300.000 que me deben por conceptos de gastos de viaje de trabajo. Tengo entendido que la liquidación debían haberla pagado por tarde la quincena del 31 de Octubre, al no hacerlo es posible reclamar una indemnización por tal incumplimiento. He escrito a la empresa y la respuesta es que aun no tienen fondos para pagarme.
La ley establece con claridad que la liquidación de un trabajador debe ser entregada y paga en el mismo instante en el que finalizan sus labores en la empresa, toda vez que si no se paga en ese momento se sanciona al ex empleador con el pago de una multa correspondiente a un día de trabajo por día de retraso a favor del ex trabajador. Por lo anterior se debe iniciar el trámite de solicitud de pago indicando los fundamentos legales y junto a una liquidación actualizada, de manera que al evidenciar que solicitaste agendar una cita con nosotros, procederemos a llamarte lo más pronto posible para así indicarte el procedimiento para la asesoría.
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