CONSULTA JURÍDICA DE OTRO

LA CONSULTA

Me salió resolución de pensión en el mes de mayo del 2016 , el SENA mediante resolución me retira del servicio en 01 de diciembre del 2016, interpuse recurso para que me permitieran reintegre mientras me salía un crédito para vivienda con el FNA compromiso que ya tengo mediante compraventa con una constructura el monto de la mesada pensional no me da la capacidad de endeudamiento del crédito solicitado, es por esto que pedí que me dejaran mientras me salía el crédito

El SENA falló el recurso basado en el mínimo vital, que no se estaba recurriendo, yo sólo pedía se suspendiera o revocara la resolución mientras podía obtener el crédito con el FNA . Encontrándome en incapacidad podía el SENA ratificar la resolución de desvinculación del servicio. ¿Hay algún mecanismo para poder contrarrestar el fallo erróneo porque yo no estaba sustentando en el mínimo vital?, ¿el negarme la oportunidad a tener una vivienda digna antes de salir pensionada se puede alegar? para los funcionarios públicos les es permitido laborar hasta los 65 años edad de retiro.

LA RESPUESTA

Lamentamos informarte que la ley establece que cuando un trabajador sin detrimento de su calidad, cumple los requisitos para solicitar pensión y al solicitarla se le otorga, el empleador se encuentra en pleno derecho de finalizar el contrato de trabajo con justa causa y recurrir esa resolución a la espera de aprobación de un crédito no constituye ningún fundamento para un reintegro pues no se está vulnerando ningún derecho en el presente caso. Recuerda que en AbogadosYa estamos para resolver tus dudas jurídicas en menos de 24 horas.

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