¿A QUIÉN LE ECHO LA CULPA POR EL MAL SERVICIO DE SALUD?

20 OCT

¿A QUIÉN LE ECHO LA CULPA POR EL MAL SERVICIO DE SALUD?

Actualmente en Colombia a pesar que la Salud se denomina como derecho fundamental, vivimos en medio de muchas situaciones con las EPS, Clínicas y Hospitales que prestan un mal servicio de salud a los Colombianos. En este orden de ideas, debemos comenzar aclarando que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del Derecho Fundamental a la Salud, en otras palabras, que NOS ATIENDAN y que lo HAGAN BIEN, lo anterior partiendo del artículo 49 de la Constitución Política de Colombia que dice:

“La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. –Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.” 

Por lo anterior, ante la eventual posibilidad de una falla en el servicio de salud, implicaría la existencia de una responsabilidad por parte del Estado, derivándose que este –el Estado- tenga que responder directamente a los afectados por el daño ocasionado.

 

PERO, ¿POR QUÉ EL ESTADO ES RESPONSABLE?

El artículo 90 de la Constitución Política, establece una cláusula general de responsabilidad del Estado cuando dice que:

“El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.”

Así las cosas, se podría hablar de responsabilidad del Estado por mal servicio de salud cuando se presentan las siguientes características:

  1. La existencia de un daño, entendiéndose este como el perjuicio ocasionado a una persona que no tiene el deber jurídico de soportarlo, y que ese daño le sea imputable a la entidad pública, ya sea por su ACCIÓN o su OMISIÓN.
  2. Las características de este tipo de falla han sido determinadas por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 30 de julio de 1962 de la siguiente manera:
  • Se presumirá la culpa del Estado, por el hecho de prestar en indebida forma los servicios que debe prestar, entre los que se encuentran los servicios públicos.
  • La persona que sufre perjuicios deberá probar el nexo causal entre el daño y la falla en la prestación del servicio.
  • Sólo podrá eximirse de responsabilidad al Estado cuando se demuestre que la falla en el servicio se dio por consecuencias extrañas, tales como fuerza mayor, hecho de un tercero, culpa exclusiva de la víctima.
  • Cuando el daño se produzca por un servidor del Estado en ejercicio o en virtud de sus funciones, el Estado tendrá que responder por el daño y luego este ejercerá la acción de repetición contra el funcionario ejecutor del daño.
  • Si el daño es generado por un funcionario del Estado, fuera de sus funciones administrativas, éste responderá a título personal.

Ahora bien, cuando una prestación del servicio se presenta con cualquiera de las anteriores características, este mal servicio de salud se toma como falla probada del servicio, en estos casos la carga probatoria le corresponde a la parte demandante, para lo cual puede acudir a los medios probatorios previstos en el ordenamiento jurídico, entre ellos la prueba indiciaria que generalmente resulta de analizar el contenido de la historia clínica.

Finalmente, si usted considera que ha sido víctima de un mal servicio de salud, y desea adelantar una demanda de reparación directa por la falla en la prestación del servicio de salud y los daños que ha sufrido por estas situaciones, NO DUDE en consultarnos a través del botón que encontrará más abajo de este artículo, nosotros le daremos respuesta eficiente a su consulta y le ayudaremos en los trámites correspondientes.

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