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A raíz de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, se generó un mecanismo de protección para aquellas personas que se encontraban cerca de sus expectativas pensionales, al cual se le denominó régimen de transición Pensional y así mismo dentro de éste se encuentra una figura conocida como incremento pensional.
Este incremento pensional sólo es aplicable a personas que pertenecen al régimen de transición y además son pensionados del Instituto de Seguros Sociales ISS, así pues, el artículo 21 del acuerdo 049 de 1990 menciona los siguientes casos:
Por lo anterior, quien se encuentra pensionado bajo tales términos tiene derecho a reclamar el incremento pensional ya sea del 7% en el primer caso frente a los hijos, o del 14% frente al cónyuge o compañero(a) permanente, adicionalmente al incremento se tiene derecho al retroactivo si el incremento debido no se tuvo en cuenta a la hora de asignar la pensión a la que tenga derecho el beneficiario.
A su vez, la Honorable Corte Constitucional se ha pronunciado al respecto, expresando que con el objetivo de velar por los derechos fundamentales al mínimo vital y seguridad social (en pensiones), el derecho al incremento del 14% para cónyuge o compañera permanente y el 7% en caso de hijos que dependan económicamente del beneficiario, hace parte integrante de la pensión, por lo cual es irrenunciable e imprescriptible, por esta razón el hecho de que ya haya pasado tiempo desde que se otorgó la pensión de ninguna manera es ipide que se pueda solicitar dicho beneficio.
Por último, si usted considera que tiene derecho al incremento pensional del 14% para el cónyuge o compañero (a) permanente y no sabe cómo acceder a ello, puede consultarnos a través del botón que encontrará más abajo de este artículo, nosotros le daremos respuesta a su consulta y le ayudaremos en los trámites correspondientes.
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