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UNA RAZÓN MENOS PARA CONSIDERAR RELACIÓN LABORAL EN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS | AbogadosYa

UNA RAZÓN MENOS PARA CONSIDERAR RELACIÓN LABORAL EN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

25 OCT

UNA RAZÓN MENOS PARA CONSIDERAR RELACIÓN LABORAL EN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

¿Alguna vez ha estado contratado bajo la modalidad de Prestación de Servicios? Si su respuesta es afirmativa, entonces usted es de ese selecto grupo que ha experimentado la libertad y la autonomía dentro del mismo trabajo.

Cuando pensamos en obtener un empleo, lo primero que se nos viene a la cabeza es el momento solemne en el que nos inviten a firmar el Contrato de Trabajo, y con ello se selle el pacto laboral, junto con los derechos y obligaciones que ello conlleva. Sin embargo, la expresión “Contrato Laboral” no se encuentra presente en muchos de los acuerdos a los cuales llegan empleadores y trabajadores.

Esto se debe, precisamente, a que los elementos que rodean la existencia del Contrato Laboral propiamente dicho, no son los mismos que caracterizan el de Prestación de Servicios. El hecho de no diferenciarlos adecuadamente, enfrenta los intereses de las partes; ejemplo de ello es la petición que los trabajadores frecuentemente presentan ante el Ministerio de Trabajo y las autoridades de trabajo en general, en la que se solicita que, aunque se le había contratado por Prestación de Servicios, lo que en realidad ocurrió fue una relación laboral formal respaldada por actos propios del Contrato de Trabajo.

¿QUÉ DEBE OCURRIR PARA QUE EXISTA CONTRATO DE TRABAJO?

Más allá de los tecnicismos que comúnmente se utilizan frente a este tema, el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 23, especifica los tres elementos ineludibles de este Contrato:

a) La actividad personal del trabajador. b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador. c) Un salario como retribución.

ENTONCES, ¿EN QUÉ PUNTO SE DIFERENCIA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS?

La coyuntura entre uno y otro Contrato está en el segundo elemento: la subordinación, el hecho de que el trabajador no esté sometido a un horario de trabajo ni a unas órdenes estrictas por parte de quien es su superior, permite reconocer que el Contrato de Prestación de Servicios es una realidad.

Al trabajador se le asignan una serie de funciones y actividades a cumplir, para lo cual él tiene toda la autonomía para determinar la forma en la que va a avanzar en el desarrollo de las mismas y la manera en la que ha de desarrollar tales acciones. Sin embargo, esto no lo libra de recibir ciertas instrucciones por parte del empleador, y aquí donde constantemente los trabajadores buscan desdibujar el plano de la Prestación de Servicios, para ponerla en uno donde el Contrato de Trabajo toma vida, y hay lugar a la declaratoria de Contrato Realidad.

Pues bien, si usted es empleador o trabajador, a continuación tome en cuenta las últimas declaraciones del Consejo de Estado al respecto. Entérese, para que no le pase.

DIRECCIONAMIENTO NO ES SUBORDINACIÓN.

El Consejo de Estado ha dejado claro que, el hecho de que en la Prestación de Servicios haya autonomía en la actuación del trabajador, no implica que el empleador deba abstenerse de darle instrucciones, aclararle el plan de acción que se va a seguir y direccionar su desempeño hacia un objetivo específico.

Detrás de todo esto, sigue habiendo autonomía e independencia, pero sin perder de vista que la remuneración que el trabajador recibe, es resultado de lograr unas metas específicas, sobre las cuales el empleador está en completa libertad de orientarle e incluso, demarcar un itinerario a seguir.

En muchas ocasiones, de allí surgen acuerdos entre las partes para acudir al encuentro en ciertos horarios que les permitan a ambos sentirse más seguros del éxito en el avance de la obra, labor o tarea asignada. Aun así, no desaparece el vínculo mediante la Prestación de Servicios.

No pierda de vista estas indicaciones; ya sea empleador o trabajador, de seguro le serán útiles a la hora de contratar.

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