CONSULTA JURÍDICA DE LIQUIDACIONES LABORALES

LA CONSULTA

Con sueldo integral tiene derecho a liquidación después de 2 años

Sueldo diario 35.000 y dominical 40.000, la señora se fue un día, dejó el trabajo tirado y no ha vuelto

LA RESPUESTA

El salario integral es aquel en el que se considera que ya está incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación. Dentro del salario integral, no se considera incluidas ni remuneradas las vacaciones, por lo que un empleado, aun con la figura de salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus vacaciones. Igualmente, el Salario integral no está exento de los aportes a seguridad social y los Aportes parafiscales, lo cuales se deben aportar según establece la norma. Ahora, para que se pueda considerar un salario integral, este no puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales [6.894.550 para el 2016], más un 30% considerado factor prestacional [2.068.365 para el 2015], es decir, que un salario para que sea considerado legalmente como salario integral, debe ser de por lo menos 13 salarios mínimos legales, que para el 2016 equivale a $8.962.915. Ahora bien, con el fin de solicitar una liquidación y se reconozcan tus acreencias laborales debemos situarnos frente a un evento de contrato de trabajo realidad, es aquel contrato que no se definió, ni formalizó, la ley considera que existe, quedamos atentos a tu comunicación.

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